Cuando ICE intenta trasladar a una persona detenida
ICE puede trasladar a una persona detenida a un centro en otro estado con muy poco aviso. Un tribunal federal puede ordenarle que no lo haga. Pero solo si un abogado actúa antes de que el traslado ocurra.
Si existe la posibilidad de un traslado, llame ahora: (973) 735-2716.
Por qué ICE traslada a los detenidos
ICE mueve a las personas de un centro de detención a otro por distintos motivos. La capacidad de los centros es uno de ellos. Cuando un centro local se llena, ICE traslada a las personas a centros con más espacio, aunque estén en otros estados y lejos de la familia y de los abogados de la persona.
Las decisiones operativas son otro. ICE tiene acuerdos con cárceles de condado y con centros de detención privados en todo el país, y usa esa red para alojar a las personas donde le resulte conveniente a la agencia. La conveniencia de la persona detenida, de su familia o de su abogado no es un factor que ICE esté obligado a considerar.
Los traslados también ocurren como un paso hacia la deportación. Cuando se acerca una orden final, ICE puede trasladar a la persona a un centro más cercano a un aeropuerto o a un centro de tránsito (staging facility), como un paso para ejecutar la orden de deportación.
Nada de esto exige un aviso previo a la familia ni al abogado. Un traslado puede ocurrir de un día para otro.
Qué le hace un traslado a un caso legal
Un traslado fuera de Nueva Jersey puede deshacer meses de trabajo legal en cuestión de días.
El caso de inmigración puede cambiar de lugar. La jurisdicción de la corte de inmigración por lo general está ligada al lugar donde tienen a la persona. Si trasladan a alguien a otro estado, su caso puede trasladarse con él, a otra corte con otros jueces y, posiblemente, con una espera mucho más larga para las fechas de audiencia.
El caso de hábeas corpus puede tener que volver a presentarse o continuarse. Una petición federal de hábeas corpus se presenta en el distrito donde tienen a la persona detenida. Si el traslado ocurre después de presentada la petición, el caso puede tener que atenderse en el nuevo distrito. Los tribunales manejan esto de distintas maneras, y los procedimientos varían.
El abogado puede no poder continuar. Un abogado admitido para ejercer en Nueva Jersey que representa a alguien detenido aquí puede no estar admitido en el estado al que llevan a la persona. Empezar de nuevo con otro abogado en otro lugar, o pasar por un proceso de admisión temporal, toma un tiempo que nadie tiene en un caso de detención.
Las pruebas y los testigos quedan más lejos. Una audiencia de fianza o un caso de hábeas corpus depende de registros y de cartas de personas de la comunidad cercana al lugar original de la detención. Una vez que la persona detenida está a cientos de millas, reunir y presentar esas pruebas se vuelve mucho más difícil.
El circuito federal cambia. El derecho federal sobre la detención migratoria no es igual en todos los circuitos. El Tercer Circuito, que abarca Nueva Jersey, ha desarrollado una jurisprudencia sobre hábeas corpus y detención prolongada que puede ser más favorable que la que se aplica en otros circuitos. Un traslado puede poner el caso ante jueces que aplican un derecho distinto, y el resultado de una petición de hábeas corpus puede depender en parte de qué circuito la decide.
El contacto con la familia se rompe. Una familia de Nueva Jersey no puede visitar fácilmente un centro de detención en otro estado. El contacto telefónico a través de los sistemas de los centros de detención ya es bastante difícil de por sí. Un traslado corta la red de apoyo práctico que ayuda a una persona detenida a sobrellevar un caso largo.
Cómo una presentación federal de emergencia puede detener un traslado
Una petición federal de hábeas corpus conforme a 28 U.S.C. 2241 es la vía principal para impugnar la detención migratoria ante el tribunal federal. Cuando además hay amenaza de traslado, la petición se acompaña de una moción de emergencia para pedir una orden de restricción temporal (temporary restraining order, TRO).
Una orden de restricción temporal es una orden de un juez federal que manda al gobierno abstenerse de una acción concreta mientras el tribunal examina si esa acción es legal. En el contexto de una detención, eso significa una orden que le dice a ICE que no saque a la persona del distrito mientras la petición de hábeas corpus está pendiente.
Una moción de TRO en un caso de hábeas corpus pide al tribunal que resuelva con carácter de emergencia, muchas veces en cuestión de horas o de un día. El estándar para una TRO es si la parte que la pide tiene probabilidades de prevalecer en el fondo del caso, si sufriría un daño irreparable sin la orden, si el balance de los daños favorece concederla y si el interés público la respalda.
En un caso de traslado, el daño irreparable suele ser el factor más claro. Una vez que trasladan a alguien a otro estado, las consecuencias descritas arriba son inmediatas y muy difíciles de revertir. Los tribunales lo reconocen. Las mociones que explican esas consecuencias concretas en términos específicos le dan al juez federal una base para actuar.
La moción de TRO se presenta al mismo tiempo que la petición de hábeas corpus, o lo más cerca posible de ese momento. Las dos presentaciones trabajan juntas: la petición de hábeas corpus explica por qué la detención en sí es ilegal, y la moción de TRO explica por qué el tribunal debe actuar de inmediato para impedir un traslado mientras se resuelve la petición.
Para conocer cómo funciona el hábeas corpus en los casos de inmigración, vea nuestra página principal sobre hábeas corpus y detención migratoria.
Por qué presentar antes del traslado es la única opción real
Una TRO solo puede impedir un traslado que todavía no ha ocurrido. No existe un mecanismo sencillo en el tribunal federal para exigir a ICE que devuelva a alguien después de que ya lo han llevado a otro estado y lo han colocado en un centro allí. Los tribunales pueden ordenar al gobierno que presente a la persona, pero en la práctica, una vez que alguien está en otro estado, el camino es continuar en ese distrito, no deshacer lo que pasó.
Por eso los traslados hacen tanto daño, y por eso la primera llamada importa tanto. Una vez que un abogado está a cargo del caso y la petición de hábeas corpus está ante un juez federal, se puede pedir la TRO. Un juez que tiene la petición ante sí puede resolver una moción de emergencia. Un juez a quien no se le ha pedido nada no puede hacer nada.
Las familias muchas veces esperan para llamar a un abogado hasta después del traslado, porque suponen que no hay nada que hacer. Es justo lo contrario. El margen para impedir un traslado es estrecho, pero es real. Se cierra en el momento en que el gobierno mueve a la persona.
Señales de que se acerca un traslado
Las familias con frecuencia notan lo siguiente antes de que ocurra un traslado:
- El contacto telefónico con la persona detenida se vuelve más difícil o se interrumpe de repente.
- La persona detenida menciona que a otros a su alrededor los han trasladado hace poco.
- El centro no confirma que la persona sigue allí cuando usted llama.
- El Localizador de Detenidos en Línea de ICE no muestra ningún registro o muestra otro centro.
- Una audiencia de inmigración ha sido reprogramada o trasladada a otro estado.
- ICE ha indicado que se está tramitando una orden final de deportación.
Si todavía está tratando de localizar a alguien, empiece por los pasos de nuestra página detenido por ICE. Si ya sabe dónde está la persona y quiere impedir que la muevan, llame de inmediato.
Preguntas frecuentes
- ¿Puede ICE trasladar a alguien a otro estado sin aviso?
- Sí. ICE puede trasladar a los detenidos de un centro a otro por motivos operativos, y los traslados pueden ocurrir con poco o ningún aviso previo. Los familiares, e incluso los abogados, a veces se enteran de un traslado cuando ya ha ocurrido.
- ¿Qué efecto tiene un traslado en el caso legal?
- Puede complicar cada parte del caso. El caso de inmigración puede pasar a una corte de otro estado. Una petición de hábeas corpus presentada en Nueva Jersey puede tener que continuarse o volver a presentarse en otro distrito. El abogado a cargo puede no estar admitido para ejercer en el nuevo estado. Las pruebas y los testigos quedan más lejos. El caso puede terminar en otro circuito federal, con una jurisprudencia distinta.
- ¿Puede un tribunal ordenar a ICE que no traslade a alguien?
- Un juez federal puede dictar una orden de restricción temporal (TRO) que prohíba el traslado mientras está pendiente una petición de hábeas corpus. Se presenta como una moción de emergencia junto con la petición de hábeas corpus. Que el tribunal la conceda o no depende de los hechos y del juez.
- ¿Presentar una petición de hábeas corpus detiene automáticamente el traslado?
- No. Presentarla, por sí sola, no detiene el traslado. La petición debe incluir una moción de emergencia que pida al tribunal, de manera específica, que prohíba el traslado, y el tribunal debe resolverla antes de que el traslado ocurra. Por eso el momento es decisivo.
- ¿Qué pasa si ya trasladaron a la persona?
- Un traslado no acaba con las opciones, pero las cambia. La petición de hábeas corpus puede tener que volver a presentarse o continuarse en el nuevo distrito. El caso de inmigración puede tener que trasladarse. Cuanto antes intervenga un abogado después del traslado, más rápido pueden empezar esos pasos.
- ¿Cómo sé si se acerca un traslado?
- Los traslados con frecuencia ocurren sin aviso previo a la familia. Señales de que puede acercarse uno: un cambio repentino en el centro donde tienen a la persona, comentarios del personal sobre un traslado o una interrupción inexplicable del contacto telefónico. Llámenos de inmediato si ocurre cualquiera de estas cosas.
Trabajar con nuestra firma
Harry Asatrian se encarga de las presentaciones de emergencia de hábeas corpus y de las mociones de TRO ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Nueva Jersey (United States District Court for the District of New Jersey). Si hay amenaza de traslado o ya ha ocurrido, llame al (973) 735-2716.
Nuestra oficina está en 72 South Maple Avenue, 1st Floor, Ridgewood, NJ 07450. Para más información, vea nuestros artículos (en inglés) sobre hábeas corpus y detención por ICE y sobre qué hacer cuando no hay audiencia de fianza.
¿Se acerca un traslado? Actúe ahora. Llame al (973) 735-2716. Díganos el centro, el número A (A-number) y cualquier información sobre un posible traslado. El margen para presentar antes de un traslado es estrecho.
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Harry Asatrian revisará la situación personalmente y presentará la petición de inmediato si los hechos lo respaldan. Las consultas son confidenciales.
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