Audiencias de fianza de inmigración en Nueva Jersey
Una audiencia de fianza suele ser el primer camino, y el más directo, para sacar a alguien de la detención migratoria. Cuando ese camino está cerrado, el tribunal federal todavía puede estar abierto. Nosotros seguimos los dos caminos.
Llame al (973) 735-2716 para hablar de una audiencia de fianza o de una presentación ante el tribunal federal por un familiar detenido.
Qué es una audiencia de fianza
Una audiencia de fianza es un procedimiento formal ante un juez de inmigración. La persona detenida, por medio de su abogado, presenta pruebas de que no representa un riesgo de fuga ni un peligro para la comunidad. Si el juez está de acuerdo, fija el monto de la fianza. Una vez pagada la fianza, la persona sale de la custodia. El caso de inmigración continúa con la persona en libertad.
Una audiencia de fianza no decide el caso de inmigración. No decide si alguien podrá quedarse en los Estados Unidos. Decide únicamente si la persona debe permanecer en un centro de detención o salir bajo fianza mientras el caso avanza. El procedimiento de deportación de fondo continúa de cualquier manera.
Esa distinción importa porque un caso de inmigración puede tardar mucho tiempo. Antes de que haya una decisión final pueden pasar meses de detención, lejos de la familia y del trabajo. En la audiencia de fianza el juez decide si esa espera transcurre en una celda o en casa.
Quién tiene derecho a una audiencia de fianza
No todas las personas en detención migratoria reúnen los requisitos para una audiencia de fianza ante un juez de inmigración. El derecho depende de la base legal con la que se mantiene detenida a la persona.
Las personas detenidas bajo 8 U.S.C. 1226(a), la disposición general de detención para quienes están en procedimiento de deportación, por lo general pueden pedir a un juez de inmigración una audiencia de fianza. El juez sopesa los hechos y decide si fija una fianza y por qué monto.
Las personas detenidas bajo 8 U.S.C. 1226(c), la disposición de detención obligatoria que se aplica a quienes tienen ciertas condenas penales, por lo general no tienen derecho a una audiencia de fianza en la corte de inmigración. La ley dice que deben permanecer detenidas sin fianza mientras continúa el procedimiento de deportación.
Las personas detenidas bajo 8 U.S.C. 1225(b), que se aplica a quienes son tratados como solicitantes de admisión, por lo general tampoco pueden obtener una audiencia de fianza en la corte de inmigración.
Lo primero que hace un abogado en un caso de detención es revisar cómo ha clasificado el gobierno a la persona. Las clasificaciones erróneas ocurren. A alguien arrestado en el interior del país, con años de presencia legal previa, lo pueden colocar por error bajo la disposición para personas que llegan al país. Lograr que se corrija esa clasificación es muchas veces la clave para abrir la puerta a una audiencia de fianza. Nuestra página sobre hábeas corpus y detención migratoria explica cómo el tribunal federal puede corregir una clasificación errónea.
Qué toma en cuenta el juez de inmigración
El juez de inmigración aplica una prueba de dos partes. Primero: ¿representa esta persona un riesgo de fuga? Segundo: ¿representa esta persona un peligro para la comunidad?
En cuanto al riesgo de fuga, el juez examina los lazos con los Estados Unidos. Unos lazos fuertes hacen más probable que la persona se presente a las audiencias futuras en lugar de desaparecer. Unos lazos débiles, una deportación anterior o una orden de deportación vigente hacen más difícil demostrar que el riesgo de fuga es bajo.
En cuanto al peligro, el juez examina los antecedentes penales, la naturaleza y la gravedad de cualquier delito anterior, y cualquier cosa en el expediente que sugiera un riesgo para el público. Una sola condena antigua, mal manejada, puede ser el factor decisivo. Un expediente bien preparado que ponga ese historial en contexto puede cambiar el resultado.
En una audiencia de fianza, la carga de la prueba recae en la persona detenida. El gobierno no tiene que demostrar el peligro ni el riesgo de fuga. Es la persona detenida la que tiene que demostrar que no existen. Por eso importan tanto las pruebas que se preparan antes de la audiencia.
Qué pruebas ayudan en una audiencia de fianza
Los argumentos sólidos a favor de la fianza se apoyan en pruebas documentales, no solo en las palabras del abogado. Lo que más peso tiene es lo siguiente:
Familiares ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes. Un cónyuge, un hijo o uno de los padres que sea ciudadano estadounidense crea un lazo fuerte con el país. Cuanto más cercana sea la relación y cuanto más dependan esos familiares de la persona, más peso tiene. Lleve las actas de nacimiento y los documentos que demuestren el parentesco.
Tiempo de residencia. Los años vividos en los Estados Unidos, sobre todo sin interrupción, demuestran que la persona ha construido una vida aquí. Los contratos de alquiler, las facturas de servicios públicos, los expedientes escolares y las declaraciones de impuestos documentan la residencia continua.
Empleo y cumplimiento de las obligaciones fiscales. Un historial de trabajo estable y declaraciones de impuestos presentadas con regularidad demuestran lazos económicos y una conducta respetuosa de la ley. Los talones de pago, los formularios W-2, las declaraciones de impuestos y una carta del empleador actual ayudan.
Lazos con la comunidad. Las cartas de empleadores, pastores, vecinos, maestros y organizaciones comunitarias que hablen del carácter y del arraigo de la persona tienen un peso real. Una carta de alguien que conoce a la persona desde hace años y puede hablar de quién es resulta más útil que una carta modelo genérica.
Cumplimiento anterior. Si la persona se ha presentado a todas sus citas en la corte de inmigración, eso es prueba de que es confiable. Los registros que demuestren el cumplimiento de cualquier orden judicial anterior refuerzan el argumento de que seguirá presentándose.
Necesidades médicas. Los problemas de salud graves de la persona detenida, o las necesidades médicas de un familiar que depende de ella, son factores que el juez puede tomar en cuenta.
Reunir este material antes de la audiencia toma tiempo. Cuanto antes intervenga un abogado, más se podrá preparar.
Los centros: Elizabeth Detention Center y Delaney Hall
A las personas detenidas en Nueva Jersey con frecuencia las tienen en uno de dos centros principales: el Elizabeth Contract Detention Facility, conocido como Elizabeth Detention Center, o Delaney Hall, en Newark.
Las audiencias de fianza de las personas detenidas en estos centros por lo general las celebran los jueces de inmigración de la Corte de Inmigración de Newark, aunque también se celebran audiencias por video desde el propio centro.
Las visitas de los abogados en los centros de detención se manejan por separado de las visitas familiares. Los abogados tienen acceso a líneas de llamadas legales y a horarios de visitas legales distintos del horario general de visitas. Si está tratando de comunicarse con un familiar detenido para decirle que un abogado va a ir, llame al centro y pida la línea de servicios legales.
Proceso y plazos
La audiencia de fianza no es automática. El abogado presenta una moción para una audiencia de redeterminación de custodia (custody redetermination). La corte de inmigración entonces programa una fecha.
Cuánto tarda depende del calendario de la corte. Las cortes de Nueva Jersey pueden estar muy ocupadas, y la espera por un espacio para la audiencia puede ser de semanas. Si la situación es urgente, el abogado puede pedir que se programe con prioridad y explicar los motivos. No hay garantía de una fecha más cercana, pero las solicitudes de programación de emergencia sí se consideran.
En la audiencia, el abogado presenta el expediente de fianza, expone el argumento y responde a cualquier objeción del abogado del gobierno. El juez por lo general decide en la misma audiencia. Cualquiera de las partes puede apelar la decisión sobre la fianza ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA), aunque ese proceso tarda más.
Montos de la fianza y forma de pago
El mínimo legal de la fianza de inmigración es de $1,500. En la práctica, los montos varían mucho según el juez, los hechos y el historial de la persona. La fianza de alguien con lazos de muchos años y sin antecedentes penales puede ser más baja. Cuando el juez ve factores de riesgo de fuga, la fianza será más alta.
La fianza se puede pagar en efectivo directamente a ICE o por medio de una compañía de fianzas de inmigración autorizada, llamada también fiadora (surety). Una fianza en efectivo se devuelve al final del caso si la persona asiste a todas las audiencias y cumple la orden final. Una fianza pagada por una fiadora no se devuelve. La compañía de fianzas cobra una prima no reembolsable, por lo general del 15 al 20 por ciento del monto de la fianza, y deposita el monto completo en nombre de la persona.
Si la fianza se fija en un monto que la familia no puede pagar, el abogado puede presentar una moción de redeterminación de la fianza y pedir al juez que la reduzca. Esa moción debe apoyarse en pruebas de dificultades económicas y en cualquier otro hecho pertinente.
Cuando no hay audiencia de fianza: el tribunal federal
Para las personas que no tienen derecho a una audiencia de fianza en la corte de inmigración, el camino hacia la libertad puede pasar por otro tribunal. Una petición federal de hábeas corpus conforme a 28 U.S.C. 2241 pide a un juez federal de distrito que revise si la detención en sí es legal. Cuando el gobierno ha clasificado a alguien bajo la disposición equivocada, o cuando la detención se ha prolongado tanto que plantea cuestiones constitucionales, un juez federal puede ordenar la audiencia de fianza que la corte de inmigración tenía prohibido celebrar.
Esto no sustituye a la corte de inmigración. Es un procedimiento aparte, en una rama distinta del gobierno, disponible cuando la corte de inmigración no puede ayudar. Para más información sobre cómo funciona, vea nuestra página sobre hábeas corpus y detención migratoria.
Nuestros artículos (en inglés) sobre la detención obligatoria y la división entre circuitos y sobre qué hacer cuando no hay audiencia de fianza explican el panorama legal con más detalle.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué es una audiencia de fianza de inmigración?
- Es una audiencia ante un juez de inmigración en la que una persona detenida puede pedir que la liberen mientras continúa su caso de inmigración. El juez decide si fija una fianza y, de ser así, por qué monto.
- ¿Todas las personas en detención migratoria tienen una audiencia de fianza?
- No. Las personas detenidas bajo ciertas disposiciones, como la sección 236(c) de la INA por una condena penal que esa sección contempla, por lo general no tienen derecho a una audiencia de fianza ante un juez de inmigración. Que haya o no audiencia de fianza depende de cómo el gobierno haya clasificado la detención.
- ¿Qué toma en cuenta el juez de inmigración?
- Dos cosas: si la persona representa un riesgo de fuga (es decir, si es poco probable que se presente a las futuras citas en la corte) y si representa un peligro para la comunidad. La carga de demostrar que no es ninguna de las dos cosas recae en la persona detenida.
- ¿Qué pruebas ayudan en una audiencia de fianza?
- Pruebas de arraigo en la comunidad: familiares que son ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes, residencia de muchos años, empleo estable, registros de impuestos y cartas de empleadores, sacerdotes o pastores, vecinos o maestros. También cuenta el historial de haberse presentado a las audiencias anteriores.
- ¿De cuánto es la fianza de inmigración?
- El mínimo que fija la ley es de $1,500. Los montos varían mucho según los hechos de cada caso. Si la fianza se fija en un monto que la familia no puede pagar, un abogado puede presentar una moción para pedir al juez que la reduzca.
- ¿Qué pasa si no hay audiencia de fianza disponible en la corte de inmigración?
- Cuando la corte de inmigración no puede celebrar una audiencia de fianza, el tribunal federal todavía puede ser una opción. Una petición de hábeas corpus conforme a 28 U.S.C. § 2241 puede pedir a un juez federal que revise si la detención es legal y, en algunos casos, que ordene la audiencia de fianza que la corte de inmigración tenía prohibido celebrar.
Trabajar con nuestra firma
Harry Asatrian representa a clientes detenidos en procedimientos de fianza ante las cortes de inmigración de Nueva Jersey. Cuando la audiencia de fianza no está disponible en la corte de inmigración, se encarga de las peticiones federales de hábeas corpus para obtenerla.
Llame al (973) 735-2716 o use el formulario de contacto. Nuestra oficina está en 72 South Maple Avenue, 1st Floor, Ridgewood, NJ 07450. Si alguien está detenido en este momento, llame en lugar de escribir.
¿Necesita una audiencia de fianza para un familiar detenido? Llame al (973) 735-2716. Díganos el centro, el número A (A-number) y cuándo detuvieron a la persona. Le diremos si hay una audiencia de fianza disponible y, si no la hay, qué más se puede hacer.
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