Estatus Especial de Inmigrante Juvenil
El SIJS es una protección migratoria federal para los menores que están en los Estados Unidos y han sufrido abuso, negligencia o abandono por parte de uno de sus padres. Es una vía hacia la tarjeta verde (green card), creada precisamente para los menores que no pueden regresar con seguridad a su país de origen por lo que les ocurrió dentro de su propia familia.
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Qué es el SIJS y a quién protege
El Estatus Especial de Inmigrante Juvenil es una forma de alivio migratorio creada por el Congreso para proteger a los menores que han sufrido abuso, negligencia o abandono y que no pueden regresar con seguridad a su país de origen. Está definido en la sección 101(a)(27)(J) de la INA. La protección se pensó para los menores que llegaron a los Estados Unidos huyendo del daño sufrido dentro de su propia familia, muchas veces viajando solos, y que terminaron bajo la custodia de un familiar en los Estados Unidos, de un tutor o del estado.
El SIJS no es un programa humanitario que el gobierno ofrezca de forma automática. Es un proceso legal que exige actuar en dos sistemas distintos: la corte de familia del estado y el sistema federal de inmigración. Ninguno de los dos funciona por sí solo. Ambos deben completarse, en el orden correcto, antes de que el menor quede protegido.
Al completarse el proceso, el menor recibe la residencia permanente legal, es decir, la tarjeta verde, y la posibilidad de vivir y trabajar en los Estados Unidos sin temor a la deportación. El proceso puede ser largo y exige coordinar el derecho de familia con el derecho de inmigración. Pero, para los menores que reúnen los requisitos, es una de las formas de protección migratoria más seguras que existen.
Paso uno: las determinaciones previas de la Corte de Familia de Nueva Jersey
El primer paso de un caso de SIJS es un procedimiento ante una corte estatal. En Nueva Jersey, se lleva a cabo en la Parte de Familia de la División de Equidad (Chancery Division) del Tribunal Superior. La corte debe dictar una orden de determinaciones especiales (special findings order) que incluya las conclusiones específicas que exige la ley federal antes de que USCIS (el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos) acepte una petición de SIJS.
Estas determinaciones previas (predicate findings) son:
Primera: el menor depende de la corte, o ha sido confiado o colocado bajo la custodia de una agencia estatal o de una persona o entidad particular designada por la corte. En Nueva Jersey, esto suele significar que la corte dictó una orden de tutela o de custodia que coloca al menor con un familiar, un amigo de la familia o un tutor.
Segunda: la reunificación con uno o ambos padres del menor no es viable por abuso, negligencia, abandono o una causa similar según la ley de Nueva Jersey. La corte debe hacer esta determinación respecto de un padre en concreto o de ambos. La determinación no exige que ambos padres hayan maltratado al menor. Si uno de los padres abusó del menor o lo abandonó, basta una determinación respecto de ese padre. Muchos menores que solicitan el SIJS tienen un padre en su país de origen que los abandonó y otro que ha fallecido o que está ausente por otra razón. La corte evalúa los hechos y dicta la determinación concreta.
Tercera: devolver al menor a su país de nacionalidad o de última residencia habitual no responde a su interés superior. Esta determinación se refiere a lo que ocurriría si el menor fuera enviado de regreso. La corte considera el peligro, la inestabilidad o las dificultades que el menor enfrentaría, la falta de un entorno familiar adecuado y cualquier otro factor relevante para su bienestar.
Para obtener estas determinaciones hay que abrir un caso en la Corte de Familia. En muchos asuntos de SIJS se trata de una acción de tutela presentada por el familiar o el adulto que cuida al menor. Este procedimiento es distinto de los casos de delincuencia juvenil o de abuso y negligencia que inicia el estado. La familia o el tutor inicia el caso, presenta evidencia sobre la historia del menor y pide a la corte que dicte la orden de determinaciones especiales.
El expediente de la Corte de Familia, el testimonio y los documentos presentados son la base de la petición ante USCIS que viene después. Construir un expediente completo y exacto en la corte estatal es esencial para tener éxito en la etapa federal.
Paso dos: la petición I-360 ante USCIS
Una vez que la Corte de Familia dicta la orden de determinaciones especiales, el segundo paso es presentar una petición I-360 ante USCIS. El I-360 pide a USCIS que clasifique al menor como Inmigrante Juvenil Especial.
El I-360 se presenta con una copia de la orden de la corte que contiene las determinaciones previas, los documentos de identidad del menor y la evidencia que respalda los hechos que la corte determinó. USCIS revisa si la orden de la corte cumple los requisitos federales y si el menor cumple los demás requisitos. USCIS tiene la facultad de aprobar o denegar la petición.
La aprobación del I-360 no otorga por sí sola un estatus migratorio al menor. Lo clasifica como Inmigrante Juvenil Especial y lo hace elegible para solicitar la tarjeta verde, mediante el ajuste de estatus si está en los Estados Unidos o el proceso consular si está en el extranjero. El momento de solicitar la tarjeta verde depende de la disponibilidad de visas.
Para los menores de muchos países, la categoría de visa de inmigrante EB-4 que se usa para el SIJS ha estado vigente o casi vigente, lo que significa que la solicitud de la tarjeta verde puede presentarse relativamente pronto después de la aprobación del I-360. Para los menores de ciertos países de alta demanda puede haber una espera. Un abogado familiarizado con el Boletín de Visas vigente le indicará los plazos según el país de nacimiento del menor.
El límite de edad: por qué empezar temprano no es opcional
El dato más importante sobre el SIJS es el límite de edad. La petición I-360 debe presentarse antes de que el menor cumpla 21 años. USCIS no acepta un I-360 de una persona de 21 años o más, y no hay excepciones.
Esto significa que todo el proceso (obtener la tutela o la custodia en la Corte de Familia, lograr que se dicten las determinaciones previas y presentar el I-360 ante USCIS) debe completarse antes de que el menor cumpla 21 años.
En Nueva Jersey, la Corte de Familia tiene autoridad sobre los asuntos de SIJS hasta que el menor cumple 21 años. Esto ayuda, porque significa que la corte puede continuar el caso hasta ese momento. Pero el tiempo necesario para completar el procedimiento en la Corte de Familia y presentar la petición ante USCIS puede ser considerable. Las cortes tienen sus propios calendarios. Reunir la evidencia lleva tiempo. Un menor de 19 o 20 años que apenas se entera del SIJS puede estar en una carrera contra el calendario.
Un menor que se acerca a los 21 años y que podría reunir los requisitos del SIJS debe comunicarse con un abogado de inmediato. Las consecuencias de no cumplir el plazo son permanentes. No hay remedio una vez que pasa el cumpleaños sin que se haya presentado la petición.
Adónde conduce el SIJS: el camino hacia la tarjeta verde
Cuando el I-360 se aprueba y hay una visa disponible, el menor solicita el ajuste de estatus con el Formulario I-485. Es la solicitud para convertirse en residente permanente legal de los Estados Unidos. Incluye un examen médico, la toma de datos biométricos y una revisión de los antecedentes del menor.
Si se aprueba, el menor recibe la tarjeta verde. Puede vivir y trabajar legalmente en los Estados Unidos, sin temor a una deportación por su estatus migratorio. Si ya había un procedimiento de deportación en marcha cuando comenzó el proceso de SIJS, el I-360 aprobado y la solicitud de ajuste de estatus pueden servir para dar por terminado ese procedimiento o para pedir un alivio dentro de él.
Después de tener la tarjeta verde durante el periodo exigido, el menor, ya adulto, puede solicitar la naturalización y, con el tiempo, la ciudadanía. Los beneficiarios del SIJS a menudo pasan toda su vida adulta en los Estados Unidos como residentes permanentes y ciudadanos.
Una limitación fundamental: no se puede pedir a los padres
Toda persona que solicita el SIJS debe entender una limitación importante antes de que comience el proceso. Según la ley federal, quien obtiene la tarjeta verde con base en el SIJS queda impedido de forma permanente de usar ese estatus migratorio para presentar una petición a favor del padre o la madre, o de ambos, respecto de los cuales la corte determinó que hubo abuso, negligencia o abandono. Este impedimento está en la sección 101(a)(27)(J) de la INA y no admite ninguna exención.
Esto significa que, si un menor obtiene la tarjeta verde a través del SIJS y más adelante se hace ciudadano estadounidense, no puede patrocinar al padre o la madre, o a ambos, contra quienes se hicieron las determinaciones del SIJS. Este impedimento se aplica durante el resto de la vida del menor.
En algunos casos, esto supone una renuncia de gran peso. Un menor cuyo padre o madre lo maltrató en el pasado, pero con quien se ha reconciliado desde entonces, puede encontrarse con que solicitar el SIJS limita de forma permanente su capacidad de ayudar a ese padre o madre a inmigrar más adelante. Las circunstancias de cada familia son distintas, y esta limitación debe entenderse y sopesarse antes de que el caso comience.
Es importante saber que, si la Corte de Familia hizo determinaciones respecto de uno solo de los padres, el impedimento se aplica únicamente a ese padre o madre. El impedimento no se extiende automáticamente al padre o la madre respecto de quien no se determinó que causara daño, aunque los hechos concretos deben revisarse con cuidado.
Menores en procedimiento de deportación
Muchos menores que solicitan el SIJS ya están en un procedimiento de deportación cuando comienza el proceso. Es común entre los menores que llegaron sin documentos y a quienes las autoridades de inmigración pusieron en procedimiento de deportación. El SIJS puede tramitarse en paralelo con ese procedimiento.
Si un I-360 se aprueba mientras el procedimiento de deportación está pendiente, el menor puede tener la posibilidad de solicitar el ajuste de estatus como defensa contra la deportación. El juez de inmigración puede dar por terminado el caso de deportación si el menor es elegible para ajustar su estatus. Los plazos y la carga actual del calendario de la corte de inmigración influyen en cómo se desarrolla el proceso, pero la aprobación del SIJS no pierde relevancia solo porque haya un caso de deportación pendiente.
Para los menores que además están detenidos, el caso de SIJS y cualquier alivio frente a la detención siguen caminos separados. Vea nuestras páginas sobre qué hacer cuando un familiar está detenido y sobre las audiencias de fianza para saber cómo pedir la liberación mientras el caso está pendiente.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién reúne los requisitos para el Estatus Especial de Inmigrante Juvenil?
- Un menor de 21 años, soltero y presente en los Estados Unidos, puede reunir los requisitos si una corte estatal con jurisdicción sobre él dicta una orden en la que determina: que el menor ha sufrido abuso, negligencia o abandono por parte de uno o ambos padres, o que la reunificación con uno o ambos padres no es viable por abuso, negligencia, abandono o una causa similar según la ley estatal; que regresar a su país de origen no responde al interés superior del menor; y que el menor depende de la corte o ha sido colocado bajo el cuidado de una agencia estatal o de una persona particular. En Nueva Jersey, estas determinaciones las dicta la Parte de Familia de la División de Equidad. El proceso suele comenzar con una acción de tutela o de custodia en esa corte.
- ¿Es necesario que la corte determine que ambos padres no son aptos? ¿Qué pasa si solo uno de los padres cometió el abuso?
- No. En Nueva Jersey y en la mayoría de las jurisdicciones, el SIJS está disponible por el abuso, la negligencia o el abandono de uno solo de los padres. Si la reunificación con uno de los padres no es viable por alguna de las causas reconocidas, las determinaciones previas del SIJS pueden dictarse aunque el otro padre esté vivo y disponible. Tanto la ley como las guías de USCIS que la aplican contemplan las determinaciones respecto de un solo padre. La orden de la corte debe referirse a la relación con el padre o la madre, o con ambos, que causaron el daño. La situación del otro padre no descalifica automáticamente al menor.
- ¿El SIJS conduce a la ciudadanía?
- El SIJS conduce a la residencia permanente legal, es decir, a la tarjeta verde (green card). No otorga la ciudadanía de forma directa. Después de obtener la tarjeta verde a través del SIJS, el menor, como cualquier residente permanente, puede solicitar la naturalización una vez que cumpla los requisitos de residencia aplicables. Como los beneficiarios del SIJS suelen ser residentes de largo plazo de los Estados Unidos que llegaron de niños, muchos acaban por solicitar la naturalización.
- ¿Qué pasa si el menor está por cumplir 21 años?
- Actúe de inmediato. La petición I-360 del SIJS debe presentarse ante USCIS antes de que el menor cumpla 21 años. En Nueva Jersey, la Corte de Familia puede conservar la jurisdicción sobre un asunto de SIJS hasta que el menor cumpla 21 años, lo que da algo de tiempo para obtener la orden de la corte y presentar la petición ante USCIS. Pero cada día cuenta. Si el menor tiene 20 años o se acerca a ese cumpleaños, la primera llamada a un abogado debe hacerse hoy. Una petición presentada después de que el menor cumpla 21 años no tiene remedio.
- Si obtengo la tarjeta verde a través del SIJS, ¿podré presentar después una petición para mis padres?
- No. Esta es una de las limitaciones más importantes del SIJS, y debe entenderse antes de decidir si se sigue esta vía. Quien recibe la tarjeta verde a través del SIJS queda impedido de forma permanente de usar ese estatus migratorio para presentar una petición a favor de los padres respecto de los cuales la corte determinó que hubo abuso, negligencia o abandono. Es un impedimento que impone la ley federal, no una regla discrecional. El beneficiario del SIJS sí puede presentar peticiones para ciertos otros familiares en el futuro, y el impedimento no se aplica al otro padre si las determinaciones se hicieron respecto de uno solo. Pero es fundamental que el menor y los adultos que lo apoyan entiendan esta limitación antes de que el caso avance.
- ¿Puede solicitar el SIJS un menor que entró sin inspección?
- Sí. La forma en que el menor entró a los Estados Unidos no lo descalifica para solicitar el SIJS. Muchos menores que llegan a los Estados Unidos huyendo del abuso o del abandono entran sin inspección o sin documentos en regla. El SIJS se creó precisamente para proteger a los menores vulnerables en esta situación. La forma de entrada puede ser relevante para otras partes del proceso migratorio, pero no impide la elegibilidad para el SIJS.
Trabajar con nuestra firma
Harry Asatrian atiende casos de SIJS ante la Corte de Familia de Nueva Jersey y ante USCIS. Como el SIJS exige coordinar un procedimiento ante una corte estatal con una petición federal de inmigración, estos casos se benefician de la representación de un abogado que trabaja en ambos sistemas y entiende cómo cada paso del proceso afecta al siguiente.
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